CONTRATO DE SUSCRIPCIÓN DE SOFTWARE COMO UN SERVICIO EN LA NUBE QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL CLIENTE, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL USUARIO”, Y POR LA OTRA, EL PROVEEDOR, EN LO SUCESIVO DENOMINADO “ATLASPX”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

 

DECLARACIONES

 

      I.    Declara “ATLASPX”, a través de su titular:

a)    Que ATLASPX ofrecerá su software como un servicio en la nube.

b)    Que se tiene acceso a dicho servicio por medio de la liga https://atlaspx.com/.

c)    Que su objetivo es ofrecer herramientas electrónicas que hagan más eficiente la práctica médica y odontológica y con esto integrar a los alumnos, maestros y personal administrativo al uso de tecnología dentro de su negocio o centro de trabajo.

d)    Que el objeto de la asociación es hacer que los negocios o centros de trabajo sean más eficientes tanto operativa como administrativamente.

e)    Que tiene el Registro Federal de Contribuyentes número TEGE-840721-SV3.

f)     Que tiene su domicilio en Mirador de Coatzacoalcos #308, Col. Lomas del Valle, San Pedro Garza García, Nuevo León.

     II.    Declaran ambas partes:

a)    Que ambas son entidades con responsabilidad compartida en el uso de los datos privados de los pacientes, por lo que se tiene que apegar, tanto ATLASPX como EL USUARIO, al tema de privacidad, en relación y cumplimiento de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFDPPP), dentro de los artículos 8, 15, 16 y 36 de esta Ley.

b)    Que es su voluntad celebrar el presente contrato, para lo cual convienen en sujetarse a las siguientes cláusulas:

 

CLÁUSULAS

 

PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. Las partes establecen que:

a)    El objeto del presente Contrato es implementar el sistema ATLASPX, en lo sucesivo denominado como “LOS SERVICIOS”.

b)    Las funcionalidades que se agreguen al sistema podrán ser usados por EL USUARIO, así como las modificaciones realizadas al mismo que sean de interés para EL USUARIO.

c)    Que ATLASPX use la información de EL USUARIO para hacer mejoras y actualizaciones al sistema, buscando una herramienta útil para ambas partes.

d)    Los datos requeridos y utilizados por ATLASPX están manejados según lo establece la Ley General de Salud y Normatividad Mexicana vigente.

 

SEGUNDA.- LOCALIZACIÓN. Las partes acuerdan que el sistema reside en un servidor externo al negocio o centro de trabajo de EL USUARIO, cuyo dueño tanto del sistema como del servidor donde reside es ATLASPX, al cual podrán tener acceso de manera segura todos los usuarios del sistema. El nivel de acceso a la información en este sistema depende del rol de cada usuario (administrativo, alumno, maestro, etc).

 

TERCERA.- DURACIÓN. El periodo mensual que cubre la cuota mensual establecida en el presente Contrato iniciará su vigencia el día en que se efectúe el pago y se dará por terminado una vez transcurrido un mes. El plazo de ejecución del presente acuerdo podrá ser ampliado por periodos mensuales previo acuerdo de las partes cubriendo de la misma forma la tarifa convenida para cada mes entre las partes, por lo que este convenio será considerado por tiempo indefinido.

 

CUARTA.- PRECIO CONVENIDO. Por concepto de pago de la suscripción a LOS SERVICIOS de ATLASPX, descrito en la cláusula primera anterior, EL USUARIO pagará a ATLASPX por cada usuario del sistema a su cargo la cantidad de $258.62 (Doscientos cincuenta y ocho pesos 62/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado de la tasa del 16% por $41.38 (Cuarenta y un pesos 38/100 M.N.), quedando un total por la cantidad de $300.00 (Trescientos pesos 0/100 M.N.) mensuales, la cual será pagada en una sola exhibición mediante depósito, transferencia electrónica o tarjeta de crédito a la cuenta del banco que se indique durante el proceso de suscripción. Este costo cubre la suscripción de un usuario. Si más usuarios utilizarán LOS SERVICIOS bajo la cuenta de EL USUARIO, la tarifa será multiplicada por el número total de usuarios.

ATLASPX se reserva el derecho de cambiar la tarifa para futuras mensualidades a criterio y discreción únicamente de ATLASPX.

 

QUINTA.- OBLIGACIONES DE AMBAS PARTES. Para la realización del objetivo, ambas partes asumen los siguientes compromisos:

 

a)    Tener una conexión dedicada de Internet de banda ancha contratada de al menos 10 Mbit/s de subida y 10 Mbit/s de bajada.

b)    En caso de necesitar desarrollos especiales o específicos adicionales, estos tendrán un costo independiente, ya según las partes convengan.

 

SEXTA.- OBLIGACIONES DE ATLASPX. Para el cumplimiento del presente contrato, ATLASPX se obliga a:

a)    Salvaguardar la información de EL USUARIO y no distribuir por cualquier medio esta información a terceros.

b)   Permitir a la EL USUARIO el acceso a LOS SERVICIOS que se proporcionan, mediante la página de Internet https://atlaspx.com/, siempre y cuando se haga mediante las claves de acceso debidamente correspondientes (usuario y/o correo electrónico y contraseña).

c)    Monitorear el estado de los servidores para garantizar su rendimiento y acceso, así como dar mantenimiento periódico para garantizar su funcionamiento en estado óptimo.

d)    Realizar todo esfuerzo razonable para que la página o el servidor o servidores que hacen disponibles a LOS SERVICIOS estén libres de virus u otros componentes dañinos.

d)    Hacer uso de prácticas seguras de encriptación y resguardo de información. El acceso a la liga https://atlaspx.com será por medio de protocolo seguro HTTPS. No se almacenan contraseñas de los usuarios, ni siquiera en su versión encriptada. El método de comprobación de contraseñas es mediante resúmenes criptográficos de ellas.

e)    Emplear todas las medidas razonables para impedir errores, problemas técnicos y demás conceptos dañinos para mantener segura la información al tener instalados, habilitados y actualizados en su servidor antivirus, firewall, y encriptación SSL de 2048 bits.

f)    Realizar respaldos completos de información diarios, semanales y mensuales. Los respaldos diarios se realizarán cada día a las 2:00 am (tiempo central de México) y se mantendrán diez (10) de estos respaldos; los respaldos semanales se realizarán cada sábado y se mantendrán cuatro (4); los respaldos mensuales se realizarán cada primer día de mes y se mantendrán cuatro (4).

 

SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE EL USUARIO. Para el cumplimiento del presente contrato, EL USUARIO se obliga a:

a)    Adquirir y mantener todo el material de “hardware” y el “software” de computación, equipos, servicios de comunicaciones u otros servicios necesarios para el acceso a Internet y el acceso a LOS SERVICIOS, así como cubrir con todos los gastos relacionados con los mismos. Para poder tener acceso a LOS SERVICIOS, EL USUARIO deberá contar con computadora(s) que incluya(n) navegador de Internet en su versión más reciente.

b)    Respetar en todo momento los derechos de autor y aquellos derivados de la propiedad intelectual de LOS SERVICIOS, siendo responsable de cualquier violación que en su caso se efectúe por dichos conceptos, desligando de toda responsabilidad a ATLASPX por estas violaciones.

c)    Nombrar a una persona responsable de EL USUARIO, al que ATLASPX le proporcionará el nombre de usuario y contraseña para que EL USUARIO efectúe la administración correspondiente del sistema para que todos sus usuarios subsecuentes tengan acceso a LOS SERVICIOS.

d)    No permitir o dejar que otras personas tengan acceso o que utilicen el usuario y contraseña proporcionados, salvo aquellos empleados, consultores o representantes que se encuentren autorizados a tener acceso a LOS SERVICIOS.

e)    Ser responsable por todo el uso de LOS SERVICIOS por parte de sus usuarios, así como del contenido que generen. ATLASPX no garantiza la seguridad de la información durante el uso por parte de EL USUARIO de los SERVICIOS y/o el acceso a la página https://atlaspx.com/, por lo que ATLASPX no será responsable en forma alguna de cualquier daño o pérdida de la información de EL USUARIO por el mal uso que éste haga de la misma.

OCTAVA.- LOS SERVICIOS. EL USUARIO reconoce que en virtud de que LOS SERVICIOS se proporcionarán mediante Internet, la operación y la disponibilidad de los mismos se encuentra sujeta a disponibilidad. Cualquier interrupción o imposibilidad de acceso a LOS SERVICIOS, será considerada como circunstancia y causa de fuerza mayor o caso fortuito. EL USUARIO reconoce que ATLASPX no es responsable por esta clase de interferencias, ni por la imposibilidad de que EL USUARIO pueda hacer uso o tener acceso a LOS SERVICIOS por dichas causas. En caso de que EL USUARIO no pueda tener acceso a LOS SERVICIOS a través de Internet, EL USUARIO informará a ATLASPX de tal impedimento y éste último empleará los esfuerzos razonables para que EL USUARIO pueda tener acceso a LOS SERVICIOS.

LOS SERVICIOS son prestados como tales, sin garantía de ninguna clase, expresa o implícita, incluyendo de manera enunciativa mas no limitativa, garantías de desempeño, comercialidad o aptitud para un propósito en particular, salvo por lo que respecta al almacenamiento y consulta de información generada en ATLASPX. ATLASPX no garantiza que LOS SERVICIOS estén libres de errores, problemas técnicos, interrupciones u otras limitaciones de programación. ATLASPX podrá hacer modificaciones a LOS SERVICIOS cuando lo considere conveniente reportándolo por medio de la página para conocimiento de EL USUARIO.

Salvo por actos u omisiones directamente atribuibles a ATLASPX, éste no será responsable de cualquier daño y/o pérdida (incluyendo daños y perjuicios, pérdidas de información, oportunidades, utilidades o inversiones, o similares) de EL USUARIO, por lo que ésta última libera a ATLASPX de toda responsabilidad derivada de las circunstancias anteriormente mencionadas que de cualquier modo se relacionen con el uso, prestación, retraso, incapacidad, falla en la prestación de LOS SERVICIOS, o por cualquier información obtenida a través de los mismos, o derivados de la utilización de los mismos, siempre y cuando dichos daños no sean por alguna causa imputable a ATLASPX.

 

NOVENA.- DUEÑOS DE LA INFORMACIÓN. EL USUARIO será el único dueño de su información contenida en ATLASPX, pudiendo solicitar una copia de dicha información y, en dado caso, solicitar que ATLASPX elimine completa y permanentemente su información en el servidor de ATLASPX.

Como servicio adicional, el respaldo más reciente de la información se realizará periódicamente de manera automática y colocado en un servidor dentro de EL USUARIO al que ATLASPX tendrá acceso mediante un protocolo seguro. EL USUARIO será la responsable de mantener y salvaguardar las copias de información y/o respaldos brindados por ATLASPX según el medio que convengan ambas partes.

 

DÉCIMA.- INCONFORMIDAD. Ante la inconformidad en razón a LOS SERVICIOS recibidos, se deberá de tratar dicha inconformidad directamente con el prestador de dichos servicios.

 

DÉCIMA PRIMERA.- MODIFICACIONES. Para los efectos de operatividad del presente Contrato, las partes podrán elaborar modificaciones, adiciones o aclaraciones específicas en las áreas que se considere precisar los alcances que se deriven de este Contrato general; sin ser esto un impedimento para que el presente tenga pleno efecto al momento de su firma.

 

DÉCIMA SEGUNDA.- IMPREVISTOS. Para el caso de surgir situaciones no previstas en el presente Contrato, ambas partes acuerdan que integrarán una comisión bipartita que se aboque a la resolución de los imprevistos, comprometiéndose a elaborar los anexos correspondientes que formarán parte del presente Contrato una vez firmados por las partes.

 

DÉCIMA TERCERA.- RESPONSABILIDAD PATRONAL. Las partes reconocen que en relación con el personal que cada una destine para la ejecución de las acciones del presente instrumento, no se crea relación laboral alguna para con la contraparte, por lo que en ningún caso se les considerará como patrón substituto o solidario respecto de dicho personal, toda vez que conservan la relación laboral con la parte que lo hubiere contratado, siendo que ambas partes cuentan con los elementos suficientes y necesarios para responder de las obligaciones impuestas por la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social y demás ordenamientos legales vigentes que regulen dichas relaciones.

 

DÉCIMA CUARTA.- CONFIDENCIALIDAD. Las partes se comprometen y obligan a no copiar, usar o divulgar cualquier información confidencial y/o secreto que se determine con dicho carácter.

 

La información confidencial y/o secreto proporcionado o al que las partes tengan acceso con motivo de la celebración del mismo, no representa en ningún momento una licencia, derecho de patente o derecho similar otorgado a la parte que no sea la legítima titular de la información considerada como confidencial, por lo tanto ambas partes se obligan a manejarla bajo estricta confidencialidad y como un secreto industrial en los términos de la ley de la propiedad industrial, quedando prohibido el divulgarla o publicarla sin la aprobación por escrito de ambas Partes.

 

Las obligaciones mutuas en esta cláusula, con respecto a la información confidencial quedarán en un plazo indefinido después de la terminación de este contrato.

 

En el entendido de que cualquier incumplimiento a la presente obligación facultará a la otra parte de rescindir sin responsabilidad alguna el presente convenio, sin perjuicio de ejercitar la o las acciones legales correspondientes.

 

DÉCIMA QUINTA.- PROPIEDAD INTELECTUAL. Las partes convienen que el presente Contrato no otorga a EL USUARIO licencia alguna, o algún tipo de derecho respecto de la “Propiedad Intelectual” de ATLASPX, mas que la señalada en el objeto del presente contrato. Para efectos del Contrato, “Propiedad Intelectual” incluye todas las marcas registradas y/o usadas en México o en el extranjero por ATLASPX, así como todo derecho sobre invenciones (patentadas o no), diseños industriales, modelos de utilidad, información confidencial, nombres comerciales, avisos comerciales, reservas de derechos, nombres de dominio, así como todo tipo de derechos patrimoniales sobre obras y creaciones protegidas por derechos de autor y demás formas de propiedad industrial o intelectual reconocida o que lleguen a reconocer las leyes correspondientes. EL USUARIO se obliga a no usar, comercializar, revelar a terceros, distribuir, regalar, o de cualquier otro modo disponer de cualquier desarrollo por ATLASPX, ni de cualquier Material o Material excedente que sea resultado de la Propiedad Intelectual de ATLASPX.

 

EL USUARIO reconoce que LOS SERVICIOS contienen material protegido en materia de derechos de autor, marcas, secretos comerciales y demás Propiedad Intelectual, por lo que todos los derechos derivados de la misma están reservados o son propiedad de ATLASPX.

 

Las partes convienen en que se pondrán de acuerdo con base en cada proyecto específico que realicen en lo sucesivo para definir a quien corresponderá la titularidad de los derechos patrimoniales de las obras intelectuales que resulten de las acciones desarrolladas con base en el presente convenio. Si éstas son producto de un trabajo conjunto, las partes compartirán la titularidad de los derechos de acuerdo con su participación en el proyecto. En todo momento, las partes reconocerán a los investigadores su derecho de figurar como autores en todo aquello que legalmente les corresponda.

 

DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS. Las partes no podrán ceder, sublicenciar, o de otra manera transferir este contrato o cualquier parte del mismo o derechos que se deriven del presente sin el consentimiento previo por escrito de la otra parte.

 

DÉCIMA SÉPTIMA.- TERMINACIÓN. Las partes acuerdan que la vigencia del presente Convenio será por tiempo indefinido y entrará en vigor a partir de la fecha de su firma. Sin embargo, ambas partes acuerdan que podrán suspender o dar por terminado en cualquier tiempo el presente convenio por así convenir a sus intereses sin penalidad alguna, siempre y cuando se avise a la contraparte por escrito con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda tener por terminado el presente documento.

 

DÉCIMA OCTAVA.- RESCISIÓN. Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente Contrato en cualquier tiempo, sin responsabilidad alguna, si alguna de las contrapartes incurre en alguna violación de los términos y condiciones que se establecen en las presentes cláusulas, obligándose la parte agraviada hacer la notificación con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que operará la rescisión. Donde la parte afectada por el incumplimiento podrá solicitar el pago de daños y perjuicios a la contraparte.

 

DÉCIMA NOVENA.- RESPONSABILIDADES. La falta del cumplimiento por cualquiera de las partes, de cualquiera de sus obligaciones en virtud del contrato, no se considerará como violación del mismo cuando dicho incumplimiento se deba por alguna causa imputable a la contraparte. Por lo que todo plazo dentro del cual una parte deba realizar una actividad o tarea en virtud de este contrato, se prorrogará por un periodo igual a aquel durante el cual la parte afectada no haya podido realizar tal actividad como consecuencia de la causa imputable a la contraparte.

 

Durante el periodo que se viera impedido de prestar LOS SERVICIOS como consecuencia de una causa imputable a EL USUARIO, ATLASPX tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con los términos de este contrato y a recibir el reembolso de los gastos adicionales que razonable y necesariamente hubiera incurrido durante ese periodo para poder prestar LOS SERVICIOS y reanudarlos al término de dicho periodo; sin perjuicio de la facultad de ATLASPX, en caso de que así lo decida, de exigir la rescisión del presente contrato, bajo los términos establecidos en la cláusula décima octava anterior.

Por su parte, en el caso de incumplimiento en la prestación del servicio por causa imputable a ATLASPX, independientemente de que no tendrá derecho a pago en el periodo en que dejó de prestar el servicio por causa imputable a ATLASPX, EL USUARIO tendrá derecho a recibir el reembolso de los servicios no prestados, mismo que se calculará exclusivamente por el periodo en que se dejó de prestar el servicio por causas imputables a ATLASPX.

 

VIGÉSIMA.- FUERZA MAYOR. La falta del cumplimiento por una de las partes de cualquiera de sus obligaciones en virtud del contrato, no se considerará como violación del mismo ni como negligencia, siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento de fuerza mayor y que la parte afectada por tal evento haya: a) adoptado todas las precauciones adecuadas, puesto debido cuidado y tomado medidas alternativas razonables a fin de cumplir con los términos y condiciones de este contrato y b) informado a la otra parte sobre dicho evento a la mayor brevedad posible.

 

Para efectos de la presente cláusula, “Fuerza Mayor” significa un acontecimiento que escapa al control razonable de cualquiera de las partes y que hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible de realizarse o que pueda considerarse no viable e imposible a realizarse en atención a las circunstancias.

 

VIGÉSIMA PRIMERA.- JURISDICCIÓN. Las partes acuerdan que, de surgir controversias respecto a la interpretación del presente convenio, se someterán expresamente a la jurisdicción de los tribunales competentes de Monterrey, Nuevo León, renunciando al fuero que les pudiera corresponder por razón de domicilio presente o futuro.